ARCE MELINA LAURA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
Medida autosatisfactiva solicitada para la provisión de un procesador coclear por obsolescencia y disminución auditiva escolar. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó a IOMA otorgar la cobertura total del procesador prescripto en el plazo de veinte días, fundando la decisión en la fuerte probabilidad del derecho y el perjuicio irreparable ante la discapacidad auditiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melina ARCE, DNI 27.201.301, en representación de su hijo Martín ROMERO, DNI 50.740.441.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Se peticiona una medida autosatisfactiva ordenando a IOMA la cobertura total y entrega de un procesador de sonido coclear de mayor tecnología que reemplace el actualmente implantado en uno de los oídos del menor, por encontrarse desactualizado y con menor rendimiento, afectando su audición y aprovechamiento escolar.
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó a IOMA que, en el término de veinte (20) días desde la notificación, cumpla con la cobertura total del procesador del habla indicado por los profesionales tratantes, imponiéndose las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La medida autosatisfactiva concede -tal como la define el Anteproyecto de Código Procesal, Civil y Comercial para la Provincia de Buenos Aires... una tutela definitiva e irreversible, en una actuación autónoma que se agota en sí misma. No es accesoria, ni está subordinada a otro proceso." (Considerando II).
"En tales términos, observo, pues, la configuración en el presente del recaudo referido (fuerte probabilidad del derecho)." (Considerando III.b).
"Que, en cuanto al restante recaudo exigido... el inminente e irreparable perjuicio... juzgo que el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza del derecho a la salud reclamado, de preferente tutela, máxime, ante una especial vulnerabilidad, como es la discapacidad auditiva acreditada en autos" (Considerando IV).
Resolución dispositiva: "Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada por Melina ARCE... ordenar al Instituto de Obra Médico Asistencial que, en el término de veinte (20) días... cumpla con la cobertura total del procesador del habla indicado por los profesionales tratantes, en idénticos términos a los referidos en las constancias que obran en autos." (Fallo 1).
Además, el Tribunal valoró las constancias médicas: la médica tratante indicó que "Su procesador actual del oído izquierdo (CP 910) fue adquirido HACE 5 AÑOS y nunca fue reemplazado" y que "por el tiempo de uso aumenta significativamente la probabilidad de que los componentes presenten fallas permanentes"; asimismo, se consignó que el procesador recomendado "reconoce el 100% de las palabras, mientras que el primero lo hace en un 72%" (págs. 24, 37 del expediente).
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