LUCA ELIZABETH CRISTINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para obtener pronta resolución de expediente de titularización de cargo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la DGCYE despachar el expediente N° EX-2025-46132807-GDEBA-SDCADDGCYE en un plazo perentorio de 30 días, considerando la demora excesiva e injustificada de la administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luca Elizabeth Cristina, acreditada con DNI N° 20.703.513, representada por la Dra. Del Valle Felicitas.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° EX-2025-46132807-GDEBA-SDCADDGCYE, iniciado el 19/12/2025, relativo a la regularización de su situación de revista / titularización de cargo.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la DGCYE que despache el expediente señalado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 5 JUS más aportes y eventual IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"En efecto, resultando de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g' del decreto ley 7647/70, en situaciones como la que nos ocupa no resulta ajustado a derecho formular una interpretación estricta de sus previsiones... en consecuencia, la falta de emisión de los mentados dictámenes, no resulta ser óbice a la existencia de una demora injustificada por parte de la Administración en la preclusión de la etapa procedimental previa a la emisión de los mismos, tal como se evidencia de los obrados en autos."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -19.12.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -19.05.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la la Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2025-46132807-GDEBA-SDCADDGCYE, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- No constan votos en disidencia; la resolución es de este Tribunal de primera instancia.
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