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BERTOGLIO ALEJANDRINA ESTER Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar y abonar diferencias con intereses desde el 05/02/2022 según pautas fijadas.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Principio de progresividad Principio de igualdad Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn Art. 59 ley 13.236) Retroactividad desde 05/02/2022 Interes 6% anual y tasa pasiva banco provincia Ministerio de seguridad pba Caja de retiros policias pba notas adicionales (no narrativas): la sentencia identifica periodos normativos relevantes (3% hasta 1995 1996 no computado 1997-2004 al 1% 2005 al 2% Desde 2006 al 3%) y declara inconstitucionales las disposiciones que generaron la reduccion/supresion Ordenando readecuacion y pago conforme a las pautas temporales y de prescripcion explicitadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diez ex agentes/jubilados (nombres listados arriba) representados por apoderado, jubilados/retirados de la Caja de Retiros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales y retroactivos por los diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje (se detallan numerosas leyes y decretos: leyes n° 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y abonar diferencias (con precisión de períodos de prescripción y cómputo individual según fecha de cese/alta). Se ordenó a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde 05/02/2022 o desde la fecha de alta según cada actor. Intereses: 6% anual "interés puro" hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta efectivo pago. Costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." 3) "En el caso del año 1996, ... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas ... 2007)." 4) "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." 5) "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..." 6) Sobre prescripción y alcances temporales: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (05/02/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 05/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y para la Caja: "toda vez que ... el art. 59 de la ley 13236 ... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro... las sumas devengadas con anterioridad al 05/02/2022 ... se encuentran prescriptas." 7) Liquidación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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