FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPURRO EDUARDO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda de $37.028,50 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Capurro Eduardo Alfredo.
Objeto: Pago del capital reclamada de PESOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($37.028,50) más intereses desde la interposición de la demanda (día 30/10/17) y hasta su efectivo pago; ejecución apremio provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado. Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado CAPURRO EDUARDO ALFREDO intimado de pago en el domicilio de calle 140 N° 1511 de La Plata (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAPURRO EDUARDO ALFREDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($37028,50). A dicho monto se le aplicarán intereses desde la interposición de la demanda, -día 30/10/17
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/12/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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