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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERALBA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FERALBA S.A. por deuda tributaria; las partes presentaron y pactaron un acuerdo de pago que fue homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó las boletas y los honorarios profesionales ($455.129,15 sobre una base regulatoria de $3.792.742,90) y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo de pago Medida cautelar Levantamiento de medida Honorarios Boletas de pago Tasa de justicia Ley 13.406 Base regulatoria $3.792.742 90 Monto honorarios $455.129 15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERALBA S.A. Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deuda tributaria, con presentación de acuerdo de pago y boletas acreditatorias; existencia de medida cautelar trabada desde el 28/02/2025. Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tuvo por abonadas las tasas con las boletas presentadas; convalidación de los honorarios pactados en favor del letrado apoderado del actor por $455.129,15 (con más aportes legales) sobre una base regulatoria de $3.792.742,90; y levanto de la medida cautelar decretada el 28/02/2025 según pedido y constancia del 29/10/2025. Notifíquese y Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente." "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos." "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)." "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 455.129,15) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.792.742,90) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)." "Atento lo peticionado, levántese bajo responsabilidad de la parte actora la medida cautelar ordenada en fecha 28 de febrero de 2025 y trabada según constancia adjunta a la presentación electrónica de fecha 29 de octubre de 2025. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. Notifíquese y Regístrese."

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