FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERALBA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra FERALBA S.A. por deuda tributaria; las partes presentaron y pactaron un acuerdo de pago que fue homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo, convalidó las boletas y los honorarios profesionales ($455.129,15 sobre una base regulatoria de $3.792.742,90) y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERALBA S.A.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deuda tributaria, con presentación de acuerdo de pago y boletas acreditatorias; existencia de medida cautelar trabada desde el 28/02/2025.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago celebrado entre las partes; se tuvo por abonadas las tasas con las boletas presentadas; convalidación de los honorarios pactados en favor del letrado apoderado del actor por $455.129,15 (con más aportes legales) sobre una base regulatoria de $3.792.742,90; y levanto de la medida cautelar decretada el 28/02/2025 según pedido y constancia del 29/10/2025. Notifíquese y Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente."
"Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
"Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
"Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 455.129,15) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.792.742,90) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)."
"Atento lo peticionado, levántese bajo responsabilidad de la parte actora la medida cautelar ordenada en fecha 28 de febrero de 2025 y trabada según constancia adjunta a la presentación electrónica de fecha 29 de octubre de 2025. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. Notifíquese y Regístrese."
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