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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CAMINO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EL CAMINO S.A. para cobrar capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires El camino s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: EL CAMINO S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de $414.484,90 más intereses desde la interposición de la demanda (02/07/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Habiendo sido el demandado EL CAMINO SA intimado de pago en el domicilio de AV INDEPENDENCIA 880 Piso:2° Depto.:A de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EL CAMINO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ( $ 414484,9$ ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 2-07-25 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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