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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA MARPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Constructora Marplatense S.A. Inmobiliaria por falta de pago de tributos. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $364.626,70 más intereses desde el 8-07-22 e impuso costas a la vencida, constituyendo domicilio del demandado en el juzgado por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida del derecho Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Montos $364.626 70 Intimacion Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Constructora Marplatense Sociedad Anónima Inmobiliaria. Objeto: Ejecución forzosa de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 364.626,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8-07-22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Habiendo sido el demandado CONSTRUCTORA MARPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA intimado de pago en el domicilio de AV. SANTA FE 3126 Piso:6° Depto.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CONSTRUCTORA MARPLATENSE SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 364.626,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 8-07-22 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (No constan votos en disidencia en la resolución suministrada.)

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