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SAROBE MARIA JULIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora requiriendo pronta resolución del expediente administrativo N° 021557-696247-0-25-000 para acceso al beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Jubilacion / beneficio previsional Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art. 77 Acceso a la justicia Costas y honorarios Derecho a peticionar Silencio administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Sarobe Maria Julia (DNI 23232250), con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-696247-0-25-000, por demora en resolver la solicitud de acceso al beneficio jubilatorio presentada el 10-07-2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora en 5 unidades arancelarias JUS, con un aporte del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 10-07-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 22/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Resolución dispositiva relevante: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-696247-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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