FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANOSA JORGE ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
Proceso de apremio provincial promovido por el Fisco por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $156.556,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en el juzgado tras el apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Canosa Jorge Enrique.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 156.556,50) más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05-07-22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida y se dispuso la constitución del domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado del apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado CANOSA JORGE ENRIQUE intimado de pago en el domicilio de calle JUANA AZURDUY DE PADILLA 2121 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CANOSA JORGE ENRIQUE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 156.556,50) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 5-07-22 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 6/07/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: