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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECICLADORA ARGENTINA DE COBRE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra RECICLADORA ARGENTINA DE COBRE por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de PESOS 331.668,80 más intereses desde el 7-06-23 y declaró perdido el derecho a ejercer excepciones por vencimiento de plazos.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Perencion de acciones procesales Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $331.668 80 Costas a la vencida Constituicion de domicilio Ley 13.406 Articulos 540 y 549 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RECICLADORA ARGENTINA DE COBRE. Objeto: Ejecución por deuda tributaria provincial por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 331.668,80) con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07-06-23). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se consideró constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido el demandado RECICLADORA ARGENTINA DE COBRE intimado de pago en el domicilio de calle DEL LIBERTADOR 602 Piso:4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RECICLADORA ARGENTINA DE COBRE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 331.668,80) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 7-06-23 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/06/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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