AGUILERA JUAN JORGE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó al Estado provincial solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de las diferencias desde el 07/08/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Jorge Aguilera, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Fiscalía de Estado y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio por la totalidad de los años trabajados; pago de diferencias y retroactivos (diez años solicitados por el actor), con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron la bonificación (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en punto 1 del fallo y se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor; a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional y abonar las diferencias devengadas desde el 07/08/2022 (fecha desde la cual no operaba la prescripción aplicable), con intereses y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La cuestión litigiosa estriba en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone un porcentual de tres (3) puntos en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados."
- "Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas... Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
- Sobre igualdad: "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad... la excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado..."
- Prescripción: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 07/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Liquidación y actualización: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Fallo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3% ... y a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 07/08/2022."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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