ESTEVEZ MARIA NATALIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-709458-0-25-000 para reconocimiento de una pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESTEVEZ MARIA NATALIA, por apoderado Dr. IVAN ZANETTO.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte resolución definitiva sobre el expediente administrativo N° 021557-709458-0-25-000 relacionado con el reconocimiento de la pensión por fallecimiento del esposo de la actora, iniciado el 01/12/2025 (la demanda señala inicio administrativo 01/12/2025; la respuesta de la Fiscalía alude a fecha 15/05/2025).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS que despache el expediente dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 JUS más 10% de aporte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 01/12/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 11/05/2026, se han superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Resolución dispositiva también relevante (transcripción):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-709458-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de ZANETTO IVAN GABRIEL, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ..., con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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