CEBALLOS GUILLERMO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales con retroactividad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la readecuación previsional con pago de diferencias desde el 05/08/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Alejandro Ceballos y Raúl Alejandro Leiva, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para todos los años trabajados; diferencias salariales y retroactividad (hasta el plazo que no resulte prescripto), intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales múltiples leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación (años 1996-2005, y normas posteriores).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o rebajaron la bonificación por antigüedad (lista de normas en punto 1 del fallo) y se ordenó: al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio; a la Caja readecuar los haberes previsionales y pagar diferencias devengadas desde el 05/08/2022; liquidación sobre el haber actual al momento de firmeza; intereses conforme pauta judicial (6% anual puro hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre requisitos para reducir haberes y aplicación de la doctrina suprema:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2) Sobre inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y permanencia temporal ilimitada:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
3) Sobre pérdida de la situación más ventajosa y principio de progresividad:
"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
4) Sobre desigualdad y trato diferenciado:
"la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma ... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí demandantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..."
5) Sobre prescripción aplicable y alcance retroactivo:
"por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 05/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
6) Orden concreta del fallo:
"1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354.
2.
- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3%; y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 05/08/2022."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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