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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ AGUSTIN OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de una obligación fiscal por $38.908,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde el 23/05/2018; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados judiciales.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Perdida del derecho Monto $38.908 10 Intimacion Plazo vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: López Agustín Omar. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($38.908,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/05/2018) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado LOPEZ AGUSTIN OMAR intimado de pago en el domicilio de calle 147 E 46 Y 47 9999 LA PLATA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOPEZ AGUSTIN OMAR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($38908,10) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23-05-18 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/06/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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