FALABELLA SILVIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido para obtener pronta resolución de la liquidación del haber jubilatorio del expediente administrativo N° 021557-711886-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Falabella Silvia Susana, con patrocinio del Dr. Benavidez Argibay Laureano Raúl.
Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte la resolución/acto administrativo de liquidación del haber jubilatorio vinculado al expediente administrativo N° 021557-711886-0-26-000, iniciado por la actora y encauzado el 09/01/2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al I.P.S. que despache el expediente administrativo N° 021557-711886-0-26-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación del auto, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a favor del abogado de la actora en cinco (5) JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que resultó encauzada por la Administración la petición formulada por la actora -09/01/2026-, hasta la fecha en que resultó incoado el presente reclamo -22/05/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación acompañada por la demandada, coincidente con las afirmaciones sostenidas por la demandante, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Resolución dispositiva transcrita:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-711886-0-26-000., a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Si hubiera votos disidentes, no constan en el expediente; la resolución se funda en la mayoría y en los artículos citados.
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