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VIDAL NELIDA ELBA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en el trámite de reajuste de su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo que despache el expediente N° 021557-357067-0-16-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Administracion publica Instituto de prevision social Reajuste jubilatorio Plazo administrativo Dec.-ley 7647/70 art.77 Cca art.76 Apercibimiento Costas Honorarios jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vidal Nélida Elba, DNI 10.676.356, con patrocinio del Dr. Lazzari Busto Nicolás José. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte el acto administrativo resolutorio respecto del trámite de reajuste de su haber jubilatorio solicitado el 24/07/2024 (expte. adm. N° 021557-357067-0-16-000). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado actor en 5 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 24/07/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 28/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-357067-0-16-000 se encuentra en el área de dictamen previo. Asimismo, deja constancia que se ha solicitado urgente y preferencial despacho. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Texto de la resolución principal: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-357067-0-16-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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