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PUSS ALEJANDRA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener resolución de trámite jubilatorio administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-707024-0-25-000 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Instituto de prevision social Jubilacion Plazo administrativo Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Articulo 76 cca Acceso a la justicia Costas Honorarios (5 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Puss Alejandra Noemí, DNI N° 22.365.892, por medio del Dr. Nabaes Bonnefon Juan Manuel. Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución respecto del expediente administrativo N° 021557-707024-0-25-000 iniciado el 18/09/2025 para tramitar el otorgamiento de beneficio jubilatorio solicitado por la actora. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. a despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora en 5 JUS más el 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -18/09/2025-, encauzado formalmente por la Administración -conforme se desprende de las constancias documentales acompañadas en autos
- en fecha 22/10/2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -26/05/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora." "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Consecuentemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Texto decisorio: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-707024-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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