ROMANO SILVIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora para el despacho de expediente previsional y determinación definitiva de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-599998-0-23-000 en un plazo perentorio de 30 días por encontrarse vencidos los plazos legales y no advertirse causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMANO SILVIA SUSANA, DNI 18.217.565, con patrocinio letrado.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el organismo administrativo despache y resuelva el expediente administrativo N° 021557-599998-0-23-000 relativo a la determinación definitiva de su haber jubilatorio, tras cesar en sus funciones el 31/03/2023 y percibir jubilación transitoria, con inactividad del trámite por aproximadamente tres años.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-599998-0-23-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por cinco (5) JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
"Al respecto, se advierte que el Ente impetrado no ha producido el informe previsto en el artículo 76 C.C.A; el cual fuere requerido por este Juzgado, con fecha 7 de abril de 2026. De tal modo, se advierte que el Organismo demandado no ha abastecido el requerimiento del 'iudex', ni la petición de la parte actora. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 20/03/2023, hasta la fecha de inicio del presente proceso 30/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Resolución dispositiva (extracto):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-599998-0-23-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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