ETCHEVERRY MARIA ASTRID C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de recurso administrativo sobre beneficio de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-664049-0-24-001 en un plazo perentorio de 30 días, por configurarse demora injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Etcheverry Maria Astrid, por medio del Dr. Francini Pablo Andres (Tº LIX Fº 70 C.A.L.P.).
Demandado: Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el I.P.S. resuelva el recurso de revocatoria interpuesto el 21/08/2025 en el expediente administrativo N° 021557-664049-0-24-001, referido a la resolución sobre el beneficio de jubilación ordinaria.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al I.P.S. que despache el expediente N° 021557-664049-0-24-001 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al letrado de la actora en 5 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor interpuso su recurso en sede administrativa -21/08/2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -01/06/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Fragmento del dispositivo:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-664049-0-24-001, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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