FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLARES DE SAN VICENTE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SOLARES DE SAN VICENTE SA por una deuda fiscal de $308.094,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar el apremio hasta el pago íntegro e imponiendo costas a la parte vencida, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SOLARES DE SAN VICENTE SA.
Objeto: Ejecución (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 308.094,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12-04-24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte del demandado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse notificado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas relevantes):
"Habiendo sido el demandado SOLARES DE SAN VICENTE SA intimado de pago en el domicilio de calle PARANA 341 Piso:6° Depto.:G Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SOLARES DE SAN VICENTE SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($ 308094,70 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12-04-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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