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BOLATTI HECTOR JUAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que se tramite y liquide la actualización de haberes del expediente administrativo N° 021557-078971-0-07-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la demandada despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, por haberse incumplido los plazos procedimentales aplicables.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazo perentorio Actualizacion de haberes Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 art.77 Peticion administrativa Derecho de peticionar Costas Honorarios jus (5)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOLATTI HECTOR JUAN (DNI 10979165). Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-078971-0-07-000, relativo a la presentación del formulario E190 y la solicitud de actualización y liquidación de haberes derivada de la resolución de jubilación (Resolución Nº 889738) y la liquidación desde el 01/02/2017. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente administrativo N° 021557-078971-0-07-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 12/06/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Decisión concreta (texto resolutorio): "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-078971-0-07-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."

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