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SARAVIA LUCÍA C/ INSITUTO DE PREVISION SOCIAL BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora respecto de reconocimiento de beneficio pensionario por fallecimiento de docente. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-710365-0-25 en el plazo perentorio de 30 días, por entender vulnerados los plazos procedimentales y la obligación administrativa de expedirse.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Pension por fallecimiento Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77 Articulo 76 cca Mora administrativa Costas Honorarios jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saravia Lucía, representada por la Dra. Gisela Florencia Costa. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-710365-0-25, por pedido de reconocimiento de beneficio pensionario por fallecimiento de su padre (fallecido el 1/10/2025) presentado ante el IPS el 15/12/2025. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-710365-0-25 dentro del plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 unidades arancelarias JUS más aportes e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15 DE DICIEMBRE DE 2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 11/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Medidas concretas ordenadas: "Ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-710365-0-25, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar."

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