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ANIASI ANDREA NELIDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronta resolución del expediente jubilatorio N° 021557-514123-0-19-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días por hallarse vulnerados los plazos procedimentales.

Amparo por mora Jubilacion Instituto de prevision social Demora administrativa Decreto-ley 7647/70 Articulo 76 cca Pronto despacho Costas Honorarios 5 jus Plazo perentorio 30 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aniasi Andrea Nélida, DNI 20.470.751, con patrocinio de la Dra. María Agustina Mónico. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-514123-0-19-000, iniciado con solicitud de acceso a beneficio jubilatorio presentada el 15/11/2019, por la mora administrativa en no dictar resolución. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-514123-0-19-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 15/11/2019, hasta la fecha de inicio del presente proceso 11/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Resolución dispositiva transcrita: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-514123-0-19-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..." Voto mayoritario y conclusión: la sentencia acoge el amparo por mora por mayoría (se aplica la doctrina y normativa citada); no se consignan votos en disidencia relevantes en el expediente.

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