FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELTA WIRE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial instó apremio provincial contra DELTA WIRE S.A. por deuda tributaria reclamando $485.846,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el apremio hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DELTA WIRE S.A.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 485.846,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07-09-22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado debidamente anoticiado. Se difirió la regulación de honorarios para instancia procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado DELTA WIRE SA intimado de pago en el domicilio de PARAGUAY 1225 Piso:4° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DELTA WIRE SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 485.846,50) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 7-09-22 y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/09/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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