Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMUIÑA MARIA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Almuiña María Carmen por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de $577.366,30 más intereses y costas, constituyendo su domicilio en los estrados por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion Perdida de derecho Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Monto $577.366 30 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Almuiña María Carmen. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital adeudado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($577.366,3) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09-05-25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declara la pérdida del derecho a oponer excepciones, se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses y se imponen las costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido notificada la demandada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado ALMUIÑA MARIA CARMEN intimado de pago en el domicilio de calle GUARDIA NACIONAL 984 de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALMUIÑA MARIA CARMEN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 577366,3 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 9-05-25 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar