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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANSAII S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ANSA II S.A. por deuda tributaria por $213.004,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (7-10-22) y condenó en costas a la parte vencida, constituyendo domicilio en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Ansa ii s.a. Intereses articulo 104 codigo fiscal $213.004 80 Perdida de derecho por inactividad Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ANSA II S.A. Objeto: Ejecución por incumplimiento de pago del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 213.004,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (7-10-22) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución contra ANSA II S.A. hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado ANSA II SA intimado de pago en el domicilio de calle JUAN AGUSTIN GARCIA 2570 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANSA II SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 213004,80 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 7-10-22 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/10/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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