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GUTIERREZ MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora solicitando que el Instituto de Previsión Social dicte resolución sobre su expediente de jubilación por cierre de cómputos. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al organismo que despache el expediente N° 021557-713553-0-26-000 en un plazo perentorio de 30 días, por superar los plazos previstos y no haberse justificado la demora.

Amparo por mora Jubilacion Cierre de computos Instituto de prevision social Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 art.77 Silencio administrativo Tutela judicial Costas Honorarios jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gutierrez Marcela Alejandra (DNI 22743554), con patrocinio del Dr. Laureano Raúl Benavidez Argibay. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución sobre el expediente administrativo N° 021557-713553-0-26-000, petición de jubilación por cierre de cómputos presentada el 23-01-2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." (cita del art. 76 inc. 1 del CCA y fallo de la SCBA) "El artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, ... Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...). En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 23-01-2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 22/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-713553-0-26-000 se encuentra en el Departamento de Regulación del Haber Docente. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Resolución concreta: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-713553-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..."

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