MONTEBELLO CLAUDIA ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora inició amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente jubilatorio N° 021557-694755-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al IPS dictar el acto administrativo en 30 días y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTEBELLO CLAUDIA ROSANA (DNI 16402389), con patrocinio del Dr. Juan Martín Mancino.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo jubilatorio N° 021557-694755-0-25-000 iniciado el 23/06/2025 y que se encontraba desde el 12/12/2025 en la Subdirección Prestaciones Docentes sin resolución.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 23/06/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 05/05/2026 , ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-694755-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
También se consignó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios: "los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."
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