FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACIEL BLANCO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $418.583,20. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MACIEL BLANCO MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($418.583,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17-05-24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte del demandado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado al haberse notificado el apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado MACIEL BLANCO MIGUEL ANGEL intimado de pago en el domicilio de calle ARENALES 2870 Piso:PB° Depto.:F de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MACIEL BLANCO MIGUEL ANGEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($418.583,20) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17-05-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 6/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(No hay votos en disidencia en el expediente de primera instancia analizado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: