BUSTOS WALTER HUMBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora solicitando orden de pronto despacho para el expediente administrativo N° 021557-702703-0-25-0005. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bustos Walter Humberto (DNI 13.796.900).
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte el acto administrativo que resuelva el pedido de acceso a beneficio jubilatorio registrado en el expediente administrativo N° 021557-702703-0-25-0005, iniciado el 11/09/2025.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-702703-0-25-0005 dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008")."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación.
Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso "g", última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que "toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)".
En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 11-09-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-702703-0-25-0005 se encuentra en el M-Departamento Regulación del Haber Municipal.
En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
Resuelto (extracto):
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-702703-0-25-0005, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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