FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERETTA HORACIO GUIDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial contra Beretta Horacio Guido por $841.433,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber sido debidamente notificado y no haberlas presentado; impone costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Beretta Horacio Guido.
Objeto: Ejecución provincial de una deuda de capital reclamada por PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 841.433,10), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13-05-25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlo hecho dentro del plazo legal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado BERETTA HORACIO GUIDO intimado de pago en el domicilio de calle BALBASTRO 5239 de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BERETTA HORACIO GUIDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 841433,1). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13-05-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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