DURRIEU CRISTIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social requiriendo el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-247050-0-13-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, por vulneración de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley 7647/70.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURRIEU CRISTIAN, DNI M 5407620, con patrocinio de la Dra. Mayra Dozo.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora con pedido de orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-247050-0-13-000, vinculado a la liquidación y pago de jubilación ordinaria reconocida por Resolución N° 774.508 (jubilación desde el 1/4/2012) y reparación de intereses por los retroactivos.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora; ordenar al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL a despachar el expediente administrativo indicado en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; imponer costas a la demandada; regular honorarios a favor de la letrada del actor en 5 unidades arancelarias JUS más aporte e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. ... En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 18/02/2018, hasta la fecha de inicio del presente proceso 10/11/2025, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Resolución principal:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-247050-0-13-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Otras providencias: Imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de la Dra. Dozo en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal, sin regulación de honorarios para la letrada apoderada del organismo demandado.
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