FERNANDEZ MARCELA AMANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando que se intime al Instituto de Previsión Social a dictar su resolución jubilatoria. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-713085-0-26-000 en plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ MARCELA AMANDA, DNI 18282191, con patrocinio del Dr. FERRERO Agustín Javier.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo dictara la Resolución Jubilatoria correspondiente al expediente administrativo N° 021557-713085-0-26-000, por demora administrativa que obliga a la actora a seguir trabajando.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en 5 unidades arancelarias JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"I.
- ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"V.
- ... resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'.
En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 21/01/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Resolutivo principal:
"1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° N° 021557-713085-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)."
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