FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MATIAS DANIEL y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra los Sres. Pérez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados por $609.358,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y dispuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PEREZ, Analía Graciela; PEREZ, Pablo Eduardo; PEREZ, Matías Daniel.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 609.358,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15-04-25) hasta su pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la parte vencida y se dejó constancia de la constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido los demandados PEREZ, ANALIA GRACIELA PEREZ, PABLO EDUARDO Y PEREZ , MATIAS DANIEL intimados de pago en el domicilio de calle MORAN PEDRO N° 2146 de CABA, calle MORAN PEDRO N° 2146 de CABA y calle MORAN PEDRO 2152 de CABA, respectivamente (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados PEREZ, ANALIA GRACIELA PEREZ, PABLO EDUARDO Y PEREZ , MATIAS DANIEL hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 609.358,60) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15-04-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/04/25, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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