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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHOQUEURBANO PRODUCCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $71.422,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y declaró constituido el domicilio procesal del demandado por notificación en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art.104 codigo fiscal Perdida del derecho Notificacion en estrados Costas a la vencida Monto $71.422 00 Interposicion 13-06-22 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CHOQUEURBANO PRODUCCIONES SRL. Objeto: Ejecución del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($71.422,00), con intereses desde la interposición de la demanda (13-06-22) hasta su efectivo pago, conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago integral del monto reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente del fallo): "Habiendo sido el demandado CHOQUEURBANO PRODUCCIONES SRL intimado de pago en el domicilio de calle ZAVALETA 253 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CHOQUEURBANO PRODUCCIONES SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($ 71.422,00) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13-06-22 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
- Observaciones procesales: Se declara la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se aplican normas del CPCC y ley 13.406; se difiere regulación de honorarios.

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