FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLIMENT JOSE GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el embargo hasta el pago íntegro de $23.190.515,70 con intereses desde la interposición de la demanda (07-05-26) y constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Climent José Guillermo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal; capital reclamado Pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 70/100 ($23.190.515,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 7-05-26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del acto):
"Habiendo sido el demandado CLIMENT JOSE GUILLERMO intimado de pago en el domicilio de calle LINIERS VIRREY Nº 27 Piso 6 Depto. B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLIMENT JOSE GUILLERMO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos VEINTITRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 70/100 ($23.190.515,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 7-05-26 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: