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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUCIANELLI FABIO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado por $34.127,70 más intereses desde el 8-03-2018 y constituyó domicilio procesal en el Juzgado por incumplimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal $34.127 70 Intimacion Costas a la vencida Perdida del derecho Interposicion 08-03-2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CRUCIANELLI FABIO HECTOR. Objeto: Ejecución apremio provincial para cobro de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($34.127,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 8-03-2018. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo sido el demandado CRUCIANELLI FABIO HECTOR intimado de pago en el domicilio de calle PLAZA ITALIA 31 LA PLATA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CRUCIANELLI FABIO HECTOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($34127,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 8-03-18 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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