FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITELLI MARIA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial por deuda tributaria mediante apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada por $128.359,60 más intereses desde la interposición de la demanda y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
VITELLI MARIA GABRIELA.
Objeto:
Ejecución por deuda fiscal/tributaria mediante apremio provincial de una suma principal de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($128.359,60), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16-02-22) hasta su efectivo pago.
Decisión:
Se dispone continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se imponen las costas a la vencida y se constituye el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado VITELLI MARIA GABRIELA intimado de pago en el domicilio de calle RIO DE JANEIRO 838 Piso:1° Depto.:E CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VITELLI MARIA GABRIELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 128.359,60) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16-02-22 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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