FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAIME CALLE DE GUTIERREZ MARTHA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Laime Calle de Gutierrez por deuda tributaria por $1.232.162,10. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Laime Calle de Gutierrez Martha.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 10/100 ($1.232.162,10) más los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 20-05-26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados por encontrarse notificada la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado LAIME CALLE DE GUTIERREZ MARTHA intimado de pago en el domicilio de calle CONCORDIA Nº 1533, CP 1407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LAIME CALLE DE GUTIERREZ MARTHA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 10/100 ($1.232.162,10) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20-05-26 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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