FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORREA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Correa Isabel para cobrar una obligación dineraria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($75.766,10) con intereses desde la demanda y constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Correa Isabel.
Objeto: Ejecución forzosa del capital reclamado por PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($75.766,10) más intereses desde la interposición de la demanda (13/10/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado CORREA ISABEL intimado de pago en el domicilio de calle 80 N° 1288 de La Plata (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CORREA ISABEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($75766,10). A dicho monto se le aplicarán intereses desde la interposición de la demanda, -día 13/10/2017
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/10/2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.)
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