BORGEAUD NATALIA ANAHI Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Cuatro agentes de la Agencia de Recaudación reclamaron la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentual entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas indicadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con diferencias desde el 30/04/2022, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Anahí Borgeaud; Nicolás Ciancio; Juan Manuel Denofrio; María Fernanda González, agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivo (se pidió retroactividad por diez años anteriores a la demanda), más intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales las leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentaje en los años 1996–2005 (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; el Tribunal declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y reconoció a los actores el derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio a un 3%, con las diferencias salariales desde el 30/04/2022; ordenó la liquidación conforme a pautas fijadas (base el haber actual al momento de firmeza), aplicó intereses (6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días) y condenó en costas a la parte demandada. La liquidación deberá pagarse dentro de los 60 días de su firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En efecto, la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones... Sobre la base de tales criterios, advierto que las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados... en torno a ello, no se observa que las mismas vulneren el principio de igualdad, ya que la garantía de intangibilidad de la remuneración de que éstos gozan, constituye una nota distintiva respecto de la accionante de autos que justifica el tratamiento diferenciado."
"Entonces, de acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inc. 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años... Y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN... En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (30/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 30/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
"Que corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. El fallo se pronuncia en esa forma mayoritaria.
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