PERAZZO EDUARDO ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, impugnando normas que la suspendieron o redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar y abonar las diferencias no prescriptas desde el 17/10/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Antonio Perazzo, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales y retroactivos por los diez años anteriores a la interposición de la demanda; inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron esa bonificación (leyes y decreto indicados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional y pagar las diferencias desde el 17/10/2022; se impusieron costas a la demandada; se fijaron criterios de liquidación e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 26/09/2015 ... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (17/10/2022). Asimismo, la Caja ... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 17/10/2022."
(Se incorporan además citas jurisprudenciales y doctrina sobre progresividad y no regresividad: referencia a art. 39 inc.3 Const. Pcial. y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y a la doctrina y precedentes de la SCBA sobre plazos de prescripción y aplicación del art. 2562 inc. c) del CCCN para el plazo de dos años respecto de obligaciones anteriores.)
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