FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATTONI GABRIEL MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $47.909,90 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdidos los derechos del demandado por no haber opuesto excepciones ni comparecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cattoni Gabriel Maximiliano.
Objeto: Ejecución de capital reclamado por PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($47.909,90) con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (1-04-18) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte del demandado; se consideran perdidos los derechos procesales por no haber opuesto excepciones; costas a la vencida; se constituye domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado CATTONI GABRIEL MAXIMILIANO intimado de pago en el domicilio de calle LOS TILOS 75 CORONEL BRANDSEN (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CATTONI GABRIEL MAXIMILIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($47909,90) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 1-04-18 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/05/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: