FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIAGIOLA HECTOR ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Héctor Adrián Biagiola por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $69.000,20 más intereses desde la interposición de la demanda (23/05/2018) y dejó las costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Biagiola Héctor Adrián.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON VEINTE CENTAVOS ($69.000,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/05/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses, se impusieron las costas a la parte vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por estar el demandado notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado BIAGIOLA HECTOR ADRIAN intimado de pago en el domicilio de calle WHITE 6867 ROSARIO SUD
- SANTA FE (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BIAGIOLA HECTOR ADRIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON VEINTE CENTAVOS ($69000,20) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23-05-18 y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/06/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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