MORENO MARCOS Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense por la bonificación por antigüedad solicitando que se compute al 3% todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con diferencias desde el 31/05/2022, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Moreno (en causa propia, abogado) y Marcelo Alejandro Scebba, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con liquidación de diferencias salariales y retroactivos por el plazo correspondiente; además que se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suspendieron el porcentaje (años 1996-2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de los actores a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% para todos los años computables. Ordenó liquidación con base en el haber actual al momento de firmeza, intereses conforme pautas fijadas y pago de diferencias desde el 31/05/2022 (se consideraron prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 31/05/2022). Imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada.
En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
(Además, sobre prescripción:) "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (31/05/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 31/05/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo voto dividido de relevancia (sentencia de Tribunal de primera instancia; se sigue lo resuelto por la mayoría).
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