FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ PABLO ZACARIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial reclamando el pago de $998.924,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado y costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTINEZ PABLO ZACARIAS.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($998.924,20) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARTINEZ PABLO ZACARIAS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($998.924,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(Se mantuvieron las citas textuales del Tribunal y las referencias normativas tal como constan en la sentencia.)
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