FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARREA ROLANDO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $1.781.396,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró perdidos los derechos de defensa por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARREA ROLANDO CLAUDIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.781.396,90) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imputaron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios. Además, se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARREA ROLANDO CLAUDIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.781.396,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
"Otras providencias administrativas: Agréguese y téngase presente la traba de la medida cautelar. Notifíquese. Agréguese y téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente."
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