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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEIROA JORGE MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para ejecutar deuda tributaria por $722.777,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de derechos por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Monto $722.777 00 Ley 13.406 Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BEIROA JORGE MARTIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($722.777,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y con costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): " I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).- II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BEIROA JORGE MARTIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($722.777,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-" (Se reprodujeron los párrafos determinantes de la resolución conforme al texto del auto.)

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