FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA MERCEDES SEGUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial contra MENDOZA MERCEDES SEGUNDO por deuda fiscal por $1.036.086,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y agregó costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MENDOZA MERCEDES SEGUNDO.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTO Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.036.086,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MENDOZA MERCEDES SEGUNDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTO Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.036.086,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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