FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSALES ALBERTO RUBEN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Rosales y otra por deuda tributaria por $962.155,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROSALES ALBERTO RUBEN y GRIMALDI ADRIANA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($962.155,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y de los intereses devengados; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores GRIMALDI ADRIANA BEATRIZ y ROSALES ALBERTO RUBEN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($962.155,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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